qué son los cres

Consejos de Residentes Españoles

¿Qué son los Consejos de españoles residentes en el extranjero?

Los Consejos de Residentes Españoles (en adelante, CREs) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los Consulados Generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas, en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación.

Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.

¿quÉ provincias engloba el cre de toronto?

El CRE es único para toda la demarcación consular. En el caso de la demarcación consular del Consulado General de España en Toronto, comprende las provincias: de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario (excepto Ottawa), Saskatchewan, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut.

¿quÉ FUNCIONES TIENEN LOS CRE?

Los CREs tienen las funciones de asesorar al jefe de la Oficina Consular, encauzando el sentir y preocupación de la comunidad española. Entre sus funciones está la proponer medidas que puedan contribuir a mejorar la atención de la cuidadanía en el exterior, constituyendo una herramienta para que los españoles puedan conocer las medidas de las administraciones públicas españolas y como estas les afectan, y a su vez puedan proponer sugerencias con el fin de solucionar problemas con la administración, tanto en Canadá como en España.

Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1200 electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (en adelante, CERA).

COMPOSICIÓN

  • Están compuestos por siete, once o quince miembros, dependiendo de si la comunidad española en la demarcación consular es inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno y ochenta mil, o supere esta cifra.

  • Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.


  • Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.


  • Una vez convocadas las elecciones por el jefe de la Oficina Consular, se abre un plazo de dos meses para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de cierto número de electores.

ELECCIÓN

  • La comisión electoral nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral. La preside el jefe de la Oficina Consular y forman parte de ella los representantes de las listas de candidatos y miembros elegidos por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción. Entre otras funciones, la comisión electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el jefe de la Oficina Consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de seis meses.


  • El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia. Para el voto por correo es preciso dirigirse a la Oficina Consular con antelación suficiente. El Consulado General comprueba la condición de elector del solicitante y su identidad, remitiéndole a su domicilio la documentación electoral necesaria. El voto personal se lleva a cabo en una mesa compuesta por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores. Los representantes de las candidaturas pueden nombrar dos Interventores de mesa con voz pero sin voto. La votación debe celebrarse entre los treinta y cuarenta días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, se desarrolla en una única jornada.


  • Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de al menos un 7% de la cifra total de electores.


  • El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.


  • El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección y será convocada por el jefe de la Oficina Consular. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su presidente, y éste designa al secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de la oficina consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos del CRE no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.